sábado, 6 de junio de 2015

LA ORIENTACIÓN Y LA LOE


La orientación cada vez más necesaria para asesorar a alumnos, profesores y padres sobre problemas que antes no había en las escuelas. Se ha convertido en un aspecto clave en el proceso educativo durante toda la etapa escolar, desde Infantil hasta la Universidad.
La LOE es importante porque hace referencia a todos los aspectos que conciernen a la Orientación Educativa.
Se crea la Orden de 27 de Julio de 2006, dedicada a la Orientación nombra el POAT y la Acción Tutorial para un buen funcionamiento del centro y de todos los agentes educativos que lo componen.
 
LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN
 
Ø  Artículo 1.: Principios de la Educación

·        b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

·         f) Establece la orientación educativa y profesional como medio necesario para lograr una formación personalizada que priorice una formación integral en conocimientos, destrezas y valores.

Ø  Artículo 26. : corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa (ESO).

Ø  Artículo 91.: señala entre las funciones del profesorado las siguientes:

·         c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

·         h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as, así como la orientación para su cooperación. 

Ø  Artículo 129.: Será competencia de los centros docentes, fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

Ø  Artículo 130.: Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
 
 

En la Orden de 27 de Julio de 2006, en los artículos 3, 4 y 5  se hace referencia al POAT , definición, elaboración y elementos que lo constituyen.


 
LOE .: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2006.: http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCEQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.juntadeandalucia.es%2Fboja%2F2006%2F175%2Fd7.pdf&ei=ZBN3VeysEca2Ub3hgVg&usg=AFQjCNHHbw2GI-UrMKEd3PZYyfLon6op4w&sig2=Y1qUaGEFf1jsBLkakABs3g

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